¿San Isidro o Rautén? Mira los consejos a la hora de adquirir una parcela de agrado en Quillota

Publicado el at 3:04 pm
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Hernán Fritz Estrada es un experimentado corredor de propiedades, siendo su especialidad los predios rurales

TENDENCIAS.– Cada día son más las personas que optan por dejar la agitada vida en la ciudad y comenzar una vida en zonas rurales cercanas a la urbe,  lo que significa todo un desafío que requiere la mejor elección.

Así lo manifiesta Hernán Fritz Estrada, un experimentado corredor de propiedades, que hace más de 15 años dedica especial trabajo a la venta de predios rurales.  Es un aficionado al la vida de campo y hace años reside un terreno que está inserto en una parcelación que él tuvo que hacer y vender.

“Mi contacto con las zonas rurales viene de antes, porque acostumbraba a salir con mi madre a pasear por lugares como San Isidro, Rautén y Pocochay. Por eso, cuando hablo de parcelas de agrado, sugiero o aconsejo algunas cosas, lo hago con autoridad, porque vivo en una. Entonces, las mismas experiencias que he tenido aquí las aprovecho para comunicárselas a quienes están interesados”, advierte.

COMPRAR UNA PARCELA

Hace 30 o 40 años atrás -asegura Hernán- las personas que adquirían este tipo de terrenos lo hacían con la intención de utilizarlos durante fechas específicas, como Semana Santa o Fiestas Patrias. Sin embargo, esa tendencia cambió y, en la actualidad, mayoritariamente lo hacen para vivir a tiempo completo en el campo.

En la actualidad, San Isidro es uno de los lugares más demandados de la Provincia de Quillota por quienes deciden vivir en un sector rural cercano a la urbe. Sin embargo, existe poca oferta y es difícil encontrar un terreno por menos de 75 millones de pesos.  Independiente del lugar que se elija en la provincia, existen algunas recomendaciones que este experimentado corredor de propiedades detalla a continuación:

Al momento de comprar una parcela de agrado, se tiene que pensar en la conectividad con la urbe, el hospital, el supermercado, la ferretería y todo lo que se va a estar necesitando para vivir en una. Porque hay que mantener presente que va a tener mínimo 5 mil metros cuadrados, lo cual significa mucho trabajo y dedicación en su mantención. Segundo, por seguridad, que esté dentro de una parcelación, que tenga un solo acceso y que eventualmente los vecinos se terminen conociendo”, detalló.

Asegura que un dato clave es saber a cuántos metros hay una napa subterránea, para no tener problemas con el abastecimiento de agua. De igual forma, aconseja preferir un sector donde exista electricidad, debido a que instalar un tendido nuevo tiene un valor muy elevado.

“También hay que saber que, en un predio agrícola, independiente de la cantidad de metros cuadrados que éste tenga, por ley se pueden construir un máximo de dos casas”, enfatizó.

 

AVERIGUAR SOBRE EL TERRENO

Para saber más acerca de un terreno, existe la opción de recurrir a una entidad pública, pero “escoger la correcta dependerá de en qué sector se encuentra la propiedad”, precisa Hernán.

“Cuando se tiene un sitio en el área urbana y se quiere saber qué es lo que se puede hacer en él, se debe ir a la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente con el rol de la propiedad y solicitar un Certificado de Informes Previos. En cambio, en caso de ser rural, se debe recurrir al Servicio Agrícola Ganadero, ya que es esta entidad la que tiene la facultad de, por ejemplo, autorizar el cambio de uso de suelo, debido a que todos los predios de esa zona tienen como destino el ser agrícola, salvo algunas excepciones. Porque todas las leyes tienen excepciones y eso hace que hasta se pueda subdividir en menos de 5 mil metros cuadrados”, explica.

DECRETO DE LEY 3.516

Con fecha 1 de Diciembre de 1980, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Ley 3.516, que “Establece normas sobre la división de predios rústicos”.

La finalidad de esta norma legal es que, permitiendo la libre división de los inmuebles rurales, (artículo primero), requiere que ello se efectúe bajo el cumplimiento de ciertas exigencias que aseguren una protección a la propiedad raíz rural.

ARTÍCULO 1° Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. (Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN) 

 

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