¿Cuál es el siguiente paso del proyecto de ley del retiro del 10% de las AFP?

Publicado el at 4:03 pm
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Luego de ser aprobada en la Cámara de Diputados, el proyecto continuará con su trámite legislativo en el Senado

NACIONAL.– Durante la tarde de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP, como una medida para enfrentar la crisis económica generada por el Covid-19.

VER TAMBIÉN: Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de retiro de 10% de fondos de las AFP

Luego de esta aprobación, el proyecto continúa su trámite legislativo en el Senado, donde se revisará nuevamente el proyecto mediante una discusión general y luego particular, al igual que en la Cámara. Aún no hay una fecha estipulada para el inicio de este segundo trámite, pero debería ser en los próximos días.

En esta instancia, el proyecto requiere 26 votos a favor para poder aprobarse y así despacharse y quedar listo para convertirse en ley. Si se rechaza, el proyecto pasará a discutirse en una Comisión Mixta con integrantes de ambas Cámaras.

Sin embargo, hay una tercera opción: el Senado puede aprobar pero con indicaciones. En ese caso, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para considerar estas modificaciones. Si en la cámara de origen no están de acuerdo con los cambios hechos, también pasará a una Comisión Mixta.

La Comisión Mixta está compuesta con igual número de diputados y de senadores. La idea es que resuelvan las diferencias que se dieron entre ambas cámaras y allí pueden pasar dos cosas: que simplemente no lleguen a un acuerdo y que el proyecto quede rechazado, o que lleguen a un consenso.

Luego de ser aprobado, será el Presidente de la República el que promulgue la ley o que invoque un veto presidencial, que significaría que el proyecto vuelva al Congreso a ser discutido en su totalidad o en algunas partes.

EL PROYECTO DE LEY 

Recordemos que la idea central de la iniciativa propone que, excepcionalmente y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de catástrofe decretado a causa del Covid-19, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento.

¿Es obligatorio el retiro de fondos?

No, el proyecto autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones de forma voluntaria y por única vez al retiro propuesto.

Si soy pensionado, ¿puedo retirar mis fondos?

Las personas que se encuentran recibiendo su pensión no pueden optar a esta propuesta.

¿Qué pasa si tengo menos de un millón de pesos?

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿De qué manera se entregaran los fondos?

El 50% se entregará en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar del desembolso anterior.

¿Deberé pagar impuestos por este retiro?

Los fondos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

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