Corte Suprema dictó fallo que prohíbe plantaciones de frutales en los cerros

Publicado el at 30/03/2021
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Si usted mira los cerros de nuestra zona, los verá cada vez más plantados de paltas o cítricos. Desde hace unos cuarenta años los agricultores comenzaron a subir sus plantaciones a los cerros para evitar las heladas y para plantar en un terreno más barato, ya que muchas zonas planas donde se cultivaba fueron vendidas a excelentes precios para ser destinadas a la construcción de casas.

Al comienzo pareció una buena fórmula para evitar que siguieran encementando nuestros suelos más fértiles, pero después muchas voces comenzaron a levantarse para explicar que se le estaba haciendo un daño al medio ambiente.

Hagamos un poco de historia.

Julio Ponce Lerou fue llamado en su tiempo, el “Primer Yerno de la República”, porque se había casado con la hija mayor de Pinochet. En su doble calidad de familiar del dictador y director ejecutivo de la Conaf, Ponce contribuyó a la dictación del Decreto Ley 701 de 1974, que otorgaba un generoso subsidio a los que plantaran pino insigne, para lo cual, había que talar el bosque nativo en la mayoría de los casos.
Con el tiempo, en 2008, se agregó la Ley 20.283 sobre el Bosque Nativo, que reguló lo que podía plantarse, excluyendo a los frutales. El tiempo siguió pasando y saltándose dicha norma los cerros se siguieron poblando de árboles frutales.

Los defensores del bosque nativo querían impedir que se siguiera talando el bosque, arrancando los arbustos y arrastrando la tierra de hojas de los cerros, para lo cual pidieron la intervención de la Contraloría General de la República, que se pronunció el 16 de marzo del 2020.

El fallo era contundente. Señalaba que los planes de manejo de la Conaf que autorizaban, gracias al DL 701, la tala del bosque nativo y permitían su reemplazo por cultivos agrícolas eran ilegales. Una cosa es plantar pinos y otra muy distinta plantar paltos, según puntualizó el Contralor.

Pero el tema de fondo es el corte del bosque nativo. Talar espinos, quillayes, boldos, peumos, litres y matorrales que si bien no son rentables, cumplen una importante función en nuestro ecosistema. Cuando llueve esos árboles y arbustos retienen el agua y la van entregando en forma pausada a los ríos, evitando aluviones, capturando carbono y favoreciendo los procesos de polinización.

La organización gremial de los agricultores, la Sociedad Nacional de Agricultura, SNA, presentó un recurso de protección contra el dictamen de Contraloría, pero fue rechazado por la Corte de Apelaciones el 12 de noviembre pasado.

El 2 de febrero de este año, se pronunció la Corte Suprema, en un fallo unánime de los cinco integrantes de la Tercera Sala, confirmando -en tres líneas- el fallo de la Corte de Apelaciones.

En todo el país hay 435 mil hectáreas plantadas con frutales. Hoy en día había diez mil hectáreas en proceso de solicitar ante Conaf el correspondiente plan de manejo, pero ya no se podrá seguir plantando frutales en los cerros.

Las consecuencias para el sector agrícola es que se frenan inversiones nacionales e internacionales para la plantación de frutales, se afecta el empleo agrícola y se baja el valor de la tierra en los cerros, que no podrán seguir considerados como lugares de plantación de frutales.  Las consecuencias para el medio ambiente de Chile es que se protegerán muchísimos ecosistemas que estaban siendo afectados por el corte del bosque nativo y por la plantación de especies foráneas en su suelo.

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