Aprueban proyecto de ley que sanciona el acoso callejero en espacios públicos

Publicado el at 12:32 pm
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Respeto Callejero se llama el proyecto que fue aprobado y modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual

TENDENCIAS.- Este miércoles 3 de abril la Cámara de Diputados despachó el proyecto “Respeto Callejero”  impulsado por el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC), quedando listo para convertirse en ley;  un hecho que quedará anotado como hito en la lucha de la mujer por conseguir derechos que le garanticen vivir tranquila y sin miedo.

 

El debate y legislación de esta moción tardó alrededor de cinco años en el Parlamento, para que finalmente la votación unánime de la cámara -con 149 votos- considerara que el acoso sexual en espacios públicos y también fotografiar y captar videos con connotación sexual en lugares públicos son motivo de delito y tendrán su sanción.

¿Qué es considerado “acoso sexual callejero”? El proyecto señala claramente que “comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave”.

El tipo de actos considerados acoso sexual pueden ser:

Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a 3 UTM (145 mil pesos)

Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos).

Asimismo, el documento detalla sanciones para la persona que difunda este material de connotación sexual captado en lugares públicos con la pena de presidio y una multa entre 10 y 20 UTM (483 mil a 967 mil pesos). Por otro lado, en el caso que sea la misma persona quien capta el material audiovisual y lo difunde, se le sancionará con una pena grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 20 a 30 UTM (967 mil a 1 millón 450 mil pesos).

 


 

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